Se consideran inversiones extranjeras a las que
provienen del exterior y son realizadas en actividades económicas
generadoras de renta, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Inversión Extranjera Directa,
como aporte al capital social.
b. Aportes al desarrollo de Joint Venture
contractuales.
c. Inversiones en bienes y propiedades
ubicados dentro del territorio nacional.
d. Las inversiones destinadas a la adquisición
de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en
bolsa de valores o certificados de depósito
bancario en moneda nacional o extranjera.
Asimismo, se considera inversión extranjera
los aportes efectuados bajo las siguientes formas:
a. Moneda libremente convertible, canalizada
a través del sistema financiero.
b. Bienes físicos o tangibles.
c. Capitalización de obligaciones.
d. Reinversión de utilidades.
e. Contribuciones tecnológicas
tangibles.
f. Otras formas que contribuyan al desarrollo
del país.
El objetivo de nuestro servicio es asesorar a
nuestros clientes en cuanto a las inversiones que pretendan realizar, efectuando
los trámites correspondientes para obtener su registro ante la Comisión
Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-.
Asimismo, de acuerdo a la magnitud de la inversión
la asesoría estaría destinada a lograr la suscripción
con el Estado Peruano de "Convenios de Estabilidad Jurídica", por
un período máximo de 10 años para garantizar el planeamiento
y ejecución de sus inversiones. Los beneficios que otorgan los Convenios
de Estabilidad Jurídica al inversionista son:
a. Estabilidad del régimen del Impuesto
a la Renta.
b. Estabilidad del régimen de libre
disponibilidad de divisas.
c. Estabilidad del tratamiento de igualdad,
por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas
en empresas, en términos de su participación nacional
o extranjera.