Informes Legales



    Se consideran inversiones extranjeras a las que provienen del exterior y son realizadas en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 
     

    a. Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital  social.  
    b. Aportes al desarrollo de Joint Venture contractuales.  
    c. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.  
    d. Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en  bolsa     de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera.  

    Asimismo, se considera inversión extranjera los aportes efectuados bajo las siguientes formas:  

    a. Moneda libremente convertible, canalizada a través del  sistema financiero.  
    b. Bienes físicos o tangibles.   
    c. Capitalización de obligaciones.  
    d. Reinversión de utilidades.  
    e. Contribuciones tecnológicas tangibles.  
    f. Otras formas que contribuyan al desarrollo del país.  

    El objetivo de nuestro servicio es asesorar a nuestros clientes en cuanto a las inversiones que pretendan realizar, efectuando los trámites correspondientes para obtener su registro ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-.  

    Asimismo, de acuerdo a la magnitud de la inversión la asesoría estaría destinada a lograr la suscripción con el Estado Peruano de "Convenios de Estabilidad Jurídica", por un período máximo de 10 años para garantizar el planeamiento y ejecución de sus inversiones. Los beneficios que otorgan los Convenios de Estabilidad Jurídica al inversionista son:  

    a. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta.  
    b. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas.  
    c. Estabilidad del tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los  inversionistas en empresas, en términos de su participación  nacional o extranjera.  

     

.