I. Antecedentes
II. Normas y Tratados Aplicables a las Inversiones Extranjeras
III. Establecimietno de las Empresas 
Extranjeras en el Perú
IV. Promocion a la Inversión Extranjera
V.  Garantías a la Inversión Extranjera 
Convenios de Estabilidad Jurídica
VI.Restriciones a la Inversión Extranjera
VII. Reglamentación Cambiarias
VIII.Otras Facilidades para la Inversión
IX Joint Venture
XI. Propiedad Industrial
    En el Perú, entre los años 1970 y 1990, se aplicó una política económica cerrada de economía mixta, con corte intervencionista, controles de precios, restricciones a la disposición de moneda extranjera prohibiciones y restricciones en la remesa del capital, utilidades y regalías.

 Asimismo, el ordenamiento jurídico admitía la posibilidad de expropiar la propiedad privada por razones de interés social (Art.125º Constitución de 1979) y de intervención en la economía mediante medidas extraordinarias (inc.20 Art.211 Constitución de 1979).

 El Gobierno actual de manera distinta se ha avocado a la generación de un clima de estabilidad económica, política y social dirigida a promover flujos permanentes de inversión nacional y extranjera, en base a las ventajas comparativas del país; en el marco del más estricto respeto a la propiedad privada (Art.70º Constitución de 1993) y a la libre contratación (Art.62º Constitución de 1993), así como la igualdad de oportunidades para la inversión nacional y extranjera (Art.63º Constitución de 1993).
 

 Las políticas aplicadas por el Gobierno han sido creadas para asegurar una economía de libre mercado, basándose en la liberalización de los regímenes de tratamiento a las inversiones extranjeras, proporcionándoles garantías, mecanismos de protección y  permitiendo el ingreso de éstas a sectores antes reservados, como industria básica, minería, banca y telecomunicaciones.

 En ese sentido, actualmente, se llevan a cabo procesos de privatización de las empresas en poder del Estado, se han eliminado los controles de cambio y se ha garantizado un libre uso de divisas (Art.64º Constitución de 1993).


 

 
Las normas que regulan la inversión extranjera en el Perú son:
 

1.    NORMAS INTERNAS

  • Constitución Política del Perú de 1993.  Artículos: 51º, 55º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º 63º, 64º, 65º, 66º,  67º, 68º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 79º , 103º y 109º.
  • Decreto Legislativo Nº 662. Ley de Promoción de las  Inversiones Extranjeras.
  • Decreto Legislativo Nº 757. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 
  • Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión  Privada. Decreto Legislativo Nº 674.  Ley de la  Inversión. 
 2.     ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

2.1. En el Campo Multilateral.

  • Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantías a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial.
  • Convenio Constitutivo del Centro Internacional de  Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones  (CIADI). 
  • Convenio de París para la Protección de la Propiedad  Industrial.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de  Propiedad Intelectual relacionadas con el comercio  (ADPIC o TRIP's).


2.2. En el Campo Bilateral.

 En el plano bilateral, se ha suscrito convenios para la promoción y protección de inversiones con más de 20 países de Europa, Asia y América.

 Con el Gobierno de los Estados Unidos se ha suscrito el Convenio Financiero sobre Incentivos a las Inversiones. 

 


 
Los inversionistas y/o empresas extranjeras que deseen operar en el mercado peruano deberán decidir entre constituir una nueva sociedad u operar a través de sucursales.

 La legislación peruana reconoce diversas formas empresariales, entre las que se encuentran la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Asociaciones en Participación.

 De las formas societarias anteriormente mencionadas, la Sociedad Anónima es la que resulta más ventajosa por las siguientes razones:

  • No existe un monto mínimo de capital para constituir  la sociedad. 
  • Los aportes al capital social pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles, o en contribuciones tecnológicas intangibles (bajo la forma de bienes físicos, documentos e instrucciones).
  • Los socios limitan su responsabilidad al aporte que hubiesen efectuado.
  • El número mínimo de accionistas no puede ser menor de tres personas naturales o jurídicas.
  • Puede constituirse en un solo acto (constitución simultanea) o en forma sucesiva (constitución por suscripción pública).
  • Su plazo de duración puede ser indeterminado.
Por otra parte, si se optase por establecer una sucursal esta debe ser inscrita en el registro del lugar de su funcionamiento, debiendo contener la inscripción el domicilio señalado en la República, el nombramiento y facultades de su representante legal en el país, el objeto de la sucursal y el contrato o instrumento que rija a la sociedad en su sede.

 Asimismo, deberá acompañarse la certificación de la autoridad competente para ello con la legalización del representante consular peruano, donde se acredite la existencia  y vigencia de la sociedad y además el documento donde conste la facultad de poder establecer sucursales en otros países.
 


 
1.   LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

 Se consideran inversiones extranjeras a las que provienen del exterior y son realizadas en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital  social.
  • Aportes al desarrollo de Joint Venture contractuales.
  • Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
  • Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en  bolsa de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera.
 Asimismo, se considera inversión extranjera los aportes efectuados bajo las siguientes formas:
  • Moneda libremente convertible, canalizada a través del  sistema financiero.
  • Bienes físicos o tangibles.
  • Capitalización de obligaciones.
  • Reinversión de utilidades.
  • Contribuciones tecnológicas tangibles.
  • Otras formas que contribuyan al desarrollo del país.
2.   DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

 A los extranjeros que inviertan en el Perú la ley les reconoce los siguientes derechos:

  • Igualdad de trato frente al inversionista nacional.
  • Libertad para adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales.
  • Libre remesa de utilidades o dividendos, después de deducir los impuestos correspondientes.
  • Libre remesa de su capital, después de deducir los  impuestos correspondientes .
  • Acceso irrestricto a créditos internos a corto,  mediano y largo plazo.
  • Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
  • Libertad para contratar dentro y fuera del país,  seguros que cubran su inversión.
  • Posibilidad de suscribir con el Estado, Convenios de  Estabilidad Jurídica para su inversión en el país.
 En ninguno de los casos expuestos se necesita autorización del Gobierno; empero, la remesa de divisas deberá realizarse a través del sistema financiero peruano.
 

3.    ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

 Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y los Joint Venture deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-.

 Cabe precisar que para invertir en el Perú no se necesita la autorización de CONITE; por el contrario, la inversión realizada queda automáticamente registrada en CONITE, con el solo llenado de los documentos correspondientes.
 


 
1.    ¿QUIÉNES PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA?

 En virtud de lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 662, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de la inversión tienen el derecho a suscribir "Convenios de Estabilidad Jurídica", con el organismo nacional competente del registro de las inversiones, por un período máximo de 10 años para garantizar el planeamiento y ejecución de sus inversiones. Los beneficios que otorgan los Convenios de Estabilidad Jurídica al inversionista son:

  • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta.
  • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas.
  • Estabilidad del tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los  inversionistas en empresas, en términos de su participación  nacional o extranjera.
2.  COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO

 Para gozar de los beneficios antes mencionados, el propio D.Leg Nº 662 señala que el inversionista deberá cumplir con uno de los tres compromisos de inversión señalados a continuación: 
 

  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital  por un monto no menor de dos millones de dólares.
  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital inferiores a dos millones de dólares pero  superiores a quinientos mil dólares, siempre que:
    • · Genere más de veinte puestos permanentes de  trabajo; o
    • · Genere exportaciones por más de dos millones  de dólares.
  • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en  proceso de privatización.
3.    REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA
  • Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente Convenio de Estabilidad Jurídica. 
  • Que, en caso se solicite la estabilidad tributaria,  los aportes a recibir constituyan un incremento del  50% con relación al monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad  productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

  • Que se trate de la transferencia de más del 50% de las  acciones de una empresa en proceso de privatización.

 
Las únicas restricciones a la inversión extranjera se encuentran referidas a las limitaciones sobre los derechos de propiedad y posesión.

 En ese sentido para el ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de minas, tierras, bosques, aguas , combustibles o fuentes de energía por parte de inversionistas extranjeros, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización, la misma que se otorgará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente.

 En la referida Resolución Suprema se establecerá las condiciones o limitaciones para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión correspondiente, los mismos que solamente podrán ser restringidos por razones de seguridad nacional.


 
En el Perú no existen controles cambiarios. En ese sentido, no se requiere autorización del Gobierno para realizar operaciones financieras y la posesión de divisas es libre.

 Las personas naturales o las empresas pueden remitir la moneda extranjera, producto de su inversión, al exterior o conservarla en el país.

 Las inversiones en moneda extranjera pueden ser cambiadas a moneda nacional al mejor precio de compra a través del sistema financiero o depositadas en dichas entidades.

 Los residentes y no residentes en el Perú pueden abrir y mantener depósitos en moneda extranjera en el sistema bancario local, en cuenta corriente, de ahorro y a plazo fijo. Igualmente, las personas naturales y las empresas pueden tener cuentas en moneda extranjera en el exterior.


 
1.    COMERCIO EXTERIOR

 El Decreto Legislativo Nº 668, regula el comercio exterior estableciendo entre sus normas: la libre importación de toda clase de bienes, eliminación de las restricciones o limitaciones a los bienes importados y, la eliminación de las restricciones pararancelarias. 

 La exportación no se encuentra gravada con ningún impuesto; por el contrario, las empresas que exportan productos manufacturados tienen derecho a un reembolso 

de los impuestos indirectos (IGV e ISC) pagados durante el proceso de producción. Asimismo, se ha eliminado las autorizaciones y licencias previas, excepto para aquellos bienes cuya exportación es prohibida o restringida.

2.    RÉGIMEN LABORAL

 El Gobierno peruano ha promulgado políticas y normas laborales flexibles, eliminando normas que convertían al factor trabajo en una carga para el empresario. Los principales caracteres de nuestro ordenamiento laboral son:

  • Posibilidad de celebrar convenios de formación laboral, aprendizaje y formación pre profesional sin que ello genere la existencia de un vínculo laboral   dependiente.
  • Eliminación de la estabilidad laboral absoluta.
  • Posibilidad de pacto de pago integral de remuneraciones (por todo concepto).
  • Contratación directa a plazo determinado o  indeterminado.
  • Contratación de Cooperativas de Trabajadores o "Services" para que suministren recursos 
  • humanos.
  • Posibilidad de contratar personal extranjero.
3.   RÉGIMEN MIGRATORIO

 El Decreto Legislativo Nº 663, que aprueba el programa Migración-Inversión prescribe que los extranjeros que deseen invertir en el Perú pueden solicitar que se le otorgue visa como inmigrante calificado, ante las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, pudiendo acogerse a dicha solicitud cada uno de los componentes de la Unidad Migratoria (cónyuge, hijos menores de 18 años e hijos adultos hasta los 21 años siempre y cuando sean económicamente dependientes del inmigrante calificado).

 4.    RÉGIMEN TRIBUTARIO

Los principales impuestos que afectan a los inversionistas, y a las empresas en que estos participan, son:

4.1.  Impuesto a la Renta

 Según la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú están sujetas al pago del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas no residentes y las sucursales en el Perú están sujetas al Impuesto a la Renta aplicable sólo al ingreso generado por la fuente peruana.

 Las principales tasas tributarias son:

a. De los domiciliados:

  • El impuesto a cargo de las personas  jurídicas , de las asociaciaciones en  participación joint venture es de 30%. 
  • El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas se calcula sobre su renta neta global anual aplicando las siguientes tasas:

  •     1. Hasta 54 UIT: 15%
        2. Por el exceso de 54 UIT: 30% 
  • Del impuesto calculado se deducirán los créditos que proceden por Ley.

  • b.  De los No domiciliados:

    • El impuesto a cargo de las empresas se determinarán   aplicando la siguiente escala:
      • · Intereses provenientes de créditos externos: 1%
      • · Intereses que abonen al exterior las empresas  bancarias y financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilizació en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%
      • · Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: 10%
      • · Regalías: 30%
      • · Otras rentas: 30%
     Para efectos de la aplicación de la Ley, no se consideran rentas gravadas:
    • Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Los perceptores de dividendos o utilidades de otras empresas no las computarán para la  determinación de su renta.
    • Las acciones de propia emisión que corresponda a la  reexpresión de capitales como consecuencia del ajuste integral por inflación.
    4.2.  Impuesto General a las Ventas 

     El Impuesto al Valor Agregado, o Impuesto General a las Ventas, como se le denomina en el Perú; se aplica sobre:

    • La venta en el país de bienes muebles.
    • La prestación o utilización de los servicios de crédito en el país; con excepción de los servicios de   crédito prestados por las instituciones financieras;  los servicios de transportes de pasajeros dentro del  país; los servicios de transporte de carga desde y hacia el exterior y los que se realicen desde el país  hacia el exterior; los intereses generados por bonos nominativos emitidos por las empresas constituidas o que se constituyan en el Perú, entre otros.
    • Los contratos de construcción.
    • La primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos; la posterior  venta que realicen las empresas vinculadas con el constructor,  cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de estas empresas vinculadas económicamente con el mismo.
    • La importación de bienes.
     La tasa aplicable es del 18%, la cual incluye la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (2%).

     Constituye crédito fiscal contra el impuesto bruto, el Impuesto General a las Ventas consignado en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien.

    4.3. Impuesto Selectivo al Consumo

     El Impuesto Selectivo al Consumo grava determinados productos considerados "suntuarios", en forma adicional al Impuesto General a las Ventas. También grava los combustibles derivados del petróleo y los juegos de azar y las apuestas.

     En lo que respecta a los productos afectos, el impuesto sólo grava:

    • La venta por el productor, en el caso de bienes  manufacturados en el país.
    • La importación, y la subsiguiente venta por el  importador en el caso de licores y vinos.
    • La venta por las empresas vinculadas económicamente con el productor o importador.
     La tasa del impuesto fluctúa entre el 2% y el 118% según el tipo de bien o de servicio.

     El Impuesto Selectivo al Consumo se encuentra totalmente desligado del crédito fiscal que opera en el Impuesto General a las Ventas; esto es, para este último impuesto no hay crédito por el impuesto selectivo, y para este no hay crédito por el "impuesto general".

    4.4.  Tributos Municipales

     Los principales tributos y tasas municipales son las siguientes:
     

    • Impuesto de Alcabala. Grava las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. La tasa es del 3% del valor del autovaluo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Es de cargo del comprador.
    • Impuesto predial. Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. El gravamen es de cargo de los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas. La tasa del impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
      • · Hasta 15 Unidades Impositivas Tributarias: 0.2%
      • · De 15 Unidades Impositivas Tributarias a 60 Unidades Impositivas Tributarias: 0.6%
      • · Más de 60 Unidades Impositivas Tributarias: 1%
    • Impuesto al patrimonio vehicular. Grava la propiedad de los vehiculos fabricados en el país o importados con una antiguedad no mayor de tres años. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. La tasa del impuesto es de 1%. 

     
         El contrato de Joint Venture no se encuentra propiamente regulado en nuestra legislación societaria, sin embargo, tiene una gran difusión y existe una legislación especial que le brinda tratamiento por sectores.

     En este contexto, se considera inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes y servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.


     
    El Decreto Legislativo Nº 823 regula y protege los elementos de la Propiedad Industrial, como son:

    Patentes de invención. Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos.  El derecho a la patente pertenece al inventor o su causahabiente. Los titulares de la patente podrán ser personas naturales o jurídicas. La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, luego de los cuales la invención será de dominio público.  El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su explotación.  Para mantener vigente una patente deberán pagarse las anualidades correspondientes, dado que la omisión a esta obligación da lugar a la caducidad del derecho otorgado.

    Certificados de protección. Protege los proyectos de invención por el término de un año. Si el titular de un certificado de protección dejase transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, perderá su derecho preferente.

    Modelos de utilidad. El plazo de la patente de un modelo de utilidad será de diez años, luego de los cuales los modelos de utilidad serán de dominio público.

    Diseños industriales. El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, luego de los cuales el diseño industrial será de dominio público.

    Secretos Industriales: Los secretos industriales se encuentran protegidos contra la revelación, adquisición o su uso. El secreto industrial puede ser transmitido y autorizado para su uso.

    Marcas de productos y de servicios. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.  El derecho sobre la marca podrá ser objeto de licencia, darse en garantía e incluso ser objeto de embargo.  El registro de la marca caducará si el titular no solicita la renovación dentro del término legal (6 meses), incluido el período de gracia.  Se cancelará el registro de una marca cuando, sin justo motivo, la marca no se hubiese utilizado, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

    Lemas comerciales. El registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. El registro del lema comercial se concede por un período de diez años, renovables. La cancelación, nulidad y caducidad del registro de la marca determinará la cancelación, nulidad y caducidad del lema comercial, aún cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.

    Nombres comerciales. El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud del primer uso en el comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue. Puede ser transferido únicamente con la totalidad de la empresa o del establecimiento que venía usándolo. El registro del nombre comercial se concederá por un período de diez años, renovable por iguales períodos.

    Denominaciones de Origen. El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen y sobre ellas se conceden autorizaciones para su uso.  La autorización para el uso de una denominación de origen tendrá una duración de diez años, pudiendo ser renovada por períodos iguales.

    Cabe precisar que los contratos de transferencia de tecnología, licencia para el uso de patentes, marcas u otro elemento de propiedad industrial de origen extranjero, pueden ser firmados sin la autorización previa de CONITE; empero, para el pago de regalías es necesario el registro en CONITE.

     Las partes pueden negociar libremente las condiciones del contrato; pero no se registrarán aquellas que contengan cláusulas que prohíban o limiten cualquier tipo de exportación de los productos fabricados de acuerdo a dicha tecnología.