![]() |
![]() |
|
En el Perú, entre los años 1970 y 1990, se aplicó
una política económica cerrada de economía mixta,
con corte intervencionista, controles de precios, restricciones a la disposición
de moneda extranjera prohibiciones y restricciones en la remesa del capital,
utilidades y regalías.
Asimismo, el ordenamiento jurídico admitía la posibilidad de expropiar la propiedad privada por razones de interés social (Art.125º Constitución de 1979) y de intervención en la economía mediante medidas extraordinarias (inc.20 Art.211 Constitución de 1979). El Gobierno actual de manera distinta se ha avocado a la generación
de un clima de estabilidad económica, política y social dirigida
a promover flujos permanentes de inversión nacional y extranjera,
en base a las ventajas comparativas del país; en el marco del más
estricto respeto a la propiedad privada (Art.70º Constitución
de 1993) y a la libre contratación (Art.62º Constitución
de 1993), así como la igualdad de oportunidades para la inversión
nacional y extranjera (Art.63º Constitución de 1993).
|
||
![]() |
||
| Las políticas aplicadas por el Gobierno han sido creadas
para asegurar una economía de libre mercado, basándose en
la liberalización de los regímenes de tratamiento a las inversiones
extranjeras, proporcionándoles garantías, mecanismos de protección
y permitiendo el ingreso de éstas a sectores antes reservados,
como industria básica, minería, banca y telecomunicaciones.
En ese sentido, actualmente, se llevan a cabo procesos de privatización de las empresas en poder del Estado, se han eliminado los controles de cambio y se ha garantizado un libre uso de divisas (Art.64º Constitución de 1993). |
![]() |
| Las normas que regulan la inversión extranjera en el Perú
son:
1. NORMAS INTERNAS
2.1. En el Campo Multilateral.
En el plano bilateral, se ha suscrito convenios para la promoción y protección de inversiones con más de 20 países de Europa, Asia y América. Con el Gobierno de los Estados Unidos se ha suscrito el Convenio Financiero sobre Incentivos a las Inversiones.
|
![]() |
![]() |
| Los inversionistas y/o empresas extranjeras que deseen operar en
el mercado peruano deberán decidir entre constituir una nueva sociedad
u operar a través de sucursales.
La legislación peruana reconoce diversas formas empresariales, entre las que se encuentran la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Asociaciones en Participación. De las formas societarias anteriormente mencionadas, la Sociedad Anónima es la que resulta más ventajosa por las siguientes razones:
|
![]() |
Por otra parte, si se optase por establecer una sucursal esta debe
ser inscrita en el registro del lugar de su funcionamiento, debiendo contener
la inscripción el domicilio señalado en la República,
el nombramiento y facultades de su representante legal en el país,
el objeto de la sucursal y el contrato o instrumento que rija a la sociedad
en su sede.
Asimismo, deberá acompañarse la certificación
de la autoridad competente para ello con la legalización del representante
consular peruano, donde se acredite la existencia y vigencia de la
sociedad y además el documento donde conste la facultad de poder
establecer sucursales en otros países.
|
![]() |
| 1. LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Se consideran inversiones extranjeras a las que provienen del exterior y son realizadas en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
A los extranjeros que inviertan en el Perú la ley les reconoce los siguientes derechos:
3. ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y los Joint Venture deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-. Cabe precisar que para invertir en el Perú no se necesita
la autorización de CONITE; por el contrario, la inversión
realizada queda automáticamente registrada en CONITE, con el solo
llenado de los documentos correspondientes.
|
![]() |
![]() |
| 1. ¿QUIÉNES PUEDEN SUSCRIBIR
LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA?
En virtud de lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 662, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de la inversión tienen el derecho a suscribir "Convenios de Estabilidad Jurídica", con el organismo nacional competente del registro de las inversiones, por un período máximo de 10 años para garantizar el planeamiento y ejecución de sus inversiones. Los beneficios que otorgan los Convenios de Estabilidad Jurídica al inversionista son:
Para gozar de los beneficios antes mencionados, el propio D.Leg
Nº 662 señala que el inversionista deberá cumplir con
uno de los tres compromisos de inversión señalados a continuación:
Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. |
![]() |
| Las únicas restricciones a la inversión extranjera
se encuentran referidas a las limitaciones sobre los derechos de propiedad
y posesión.
En ese sentido para el ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de minas, tierras, bosques, aguas , combustibles o fuentes de energía por parte de inversionistas extranjeros, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización, la misma que se otorgará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente. En la referida Resolución Suprema se establecerá las condiciones o limitaciones para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión correspondiente, los mismos que solamente podrán ser restringidos por razones de seguridad nacional. |
![]() |
| En el Perú no existen controles cambiarios. En ese sentido,
no se requiere autorización del Gobierno para realizar operaciones
financieras y la posesión de divisas es libre.
Las personas naturales o las empresas pueden remitir la moneda extranjera, producto de su inversión, al exterior o conservarla en el país. Las inversiones en moneda extranjera pueden ser cambiadas a moneda nacional al mejor precio de compra a través del sistema financiero o depositadas en dichas entidades. Los residentes y no residentes en el Perú pueden abrir y mantener depósitos en moneda extranjera en el sistema bancario local, en cuenta corriente, de ahorro y a plazo fijo. Igualmente, las personas naturales y las empresas pueden tener cuentas en moneda extranjera en el exterior. |
![]() |
| 1. COMERCIO EXTERIOR
El Decreto Legislativo Nº 668, regula el comercio exterior estableciendo entre sus normas: la libre importación de toda clase de bienes, eliminación de las restricciones o limitaciones a los bienes importados y, la eliminación de las restricciones pararancelarias. La exportación no se encuentra gravada con ningún impuesto; por el contrario, las empresas que exportan productos manufacturados tienen derecho a un reembolso de los impuestos indirectos (IGV e ISC) pagados durante el proceso de producción. Asimismo, se ha eliminado las autorizaciones y licencias previas, excepto para aquellos bienes cuya exportación es prohibida o restringida. 2. RÉGIMEN LABORAL El Gobierno peruano ha promulgado políticas y normas laborales flexibles, eliminando normas que convertían al factor trabajo en una carga para el empresario. Los principales caracteres de nuestro ordenamiento laboral son:
El Decreto Legislativo Nº 663, que aprueba el programa Migración-Inversión prescribe que los extranjeros que deseen invertir en el Perú pueden solicitar que se le otorgue visa como inmigrante calificado, ante las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, pudiendo acogerse a dicha solicitud cada uno de los componentes de la Unidad Migratoria (cónyuge, hijos menores de 18 años e hijos adultos hasta los 21 años siempre y cuando sean económicamente dependientes del inmigrante calificado). 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO Los principales impuestos que afectan a los inversionistas, y a las empresas en que estos participan, son: 4.1. Impuesto a la Renta Según la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú están sujetas al pago del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas no residentes y las sucursales en el Perú están sujetas al Impuesto a la Renta aplicable sólo al ingreso generado por la fuente peruana. Las principales tasas tributarias son: a. De los domiciliados:
El Impuesto al Valor Agregado, o Impuesto General a las Ventas, como se le denomina en el Perú; se aplica sobre:
Constituye crédito fiscal contra el impuesto bruto, el Impuesto General a las Ventas consignado en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. 4.3. Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Selectivo al Consumo grava determinados productos considerados "suntuarios", en forma adicional al Impuesto General a las Ventas. También grava los combustibles derivados del petróleo y los juegos de azar y las apuestas. En lo que respecta a los productos afectos, el impuesto sólo grava:
El Impuesto Selectivo al Consumo se encuentra totalmente desligado del crédito fiscal que opera en el Impuesto General a las Ventas; esto es, para este último impuesto no hay crédito por el impuesto selectivo, y para este no hay crédito por el "impuesto general". 4.4. Tributos Municipales Los principales tributos y tasas municipales son las siguientes:
|
![]() |
| El contrato de Joint Venture no se encuentra
propiamente regulado en nuestra legislación societaria, sin embargo,
tiene una gran difusión y existe una legislación especial
que le brinda tratamiento por sectores.
En este contexto, se considera inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes y servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. |
![]() |
| El Decreto Legislativo Nº 823 regula y protege los elementos
de la Propiedad Industrial, como son:
Patentes de invención. Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos. El derecho a la patente pertenece al inventor o su causahabiente. Los titulares de la patente podrán ser personas naturales o jurídicas. La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, luego de los cuales la invención será de dominio público. El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su explotación. Para mantener vigente una patente deberán pagarse las anualidades correspondientes, dado que la omisión a esta obligación da lugar a la caducidad del derecho otorgado. Certificados de protección. Protege los proyectos de invención por el término de un año. Si el titular de un certificado de protección dejase transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, perderá su derecho preferente. Modelos de utilidad. El plazo de la patente de un modelo de utilidad será de diez años, luego de los cuales los modelos de utilidad serán de dominio público. Diseños industriales. El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, luego de los cuales el diseño industrial será de dominio público. Secretos Industriales: Los secretos industriales se encuentran protegidos contra la revelación, adquisición o su uso. El secreto industrial puede ser transmitido y autorizado para su uso. Marcas de productos y de servicios. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años. El derecho sobre la marca podrá ser objeto de licencia, darse en garantía e incluso ser objeto de embargo. El registro de la marca caducará si el titular no solicita la renovación dentro del término legal (6 meses), incluido el período de gracia. Se cancelará el registro de una marca cuando, sin justo motivo, la marca no se hubiese utilizado, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. Lemas comerciales. El registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. El registro del lema comercial se concede por un período de diez años, renovables. La cancelación, nulidad y caducidad del registro de la marca determinará la cancelación, nulidad y caducidad del lema comercial, aún cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. Nombres comerciales. El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud del primer uso en el comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue. Puede ser transferido únicamente con la totalidad de la empresa o del establecimiento que venía usándolo. El registro del nombre comercial se concederá por un período de diez años, renovable por iguales períodos. Denominaciones de Origen. El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen y sobre ellas se conceden autorizaciones para su uso. La autorización para el uso de una denominación de origen tendrá una duración de diez años, pudiendo ser renovada por períodos iguales. Cabe precisar que los contratos de transferencia de tecnología, licencia para el uso de patentes, marcas u otro elemento de propiedad industrial de origen extranjero, pueden ser firmados sin la autorización previa de CONITE; empero, para el pago de regalías es necesario el registro en CONITE. Las partes pueden negociar libremente las condiciones del contrato;
pero no se registrarán aquellas que contengan cláusulas que
prohíban o limiten cualquier tipo de exportación de los productos
fabricados de acuerdo a dicha tecnología.
|
|
|
|
|