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BIBLIOTECA LEGAL - Comercial
Normas Referidas a la Pequeña Empresa

El Peruano.- 25.11.97

CREAN LA COMISION DE PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y
MICRO EMPRESA - PROMPYME

Decreto Supremo No. 059 97 PCM

COMISION DE PROMOCION DE LA
PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA (PROMPYME)

ORGANIZACION Y FUNCIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado crear las condiciones para el desarrollo de la actividad privada en el marco de la libre competencia e igualdad de oportunidades;

 Que, las pequeñas y micro empresas representan un alto porcentaje de las empresas nacionales y han venido absorbiendo a un sector importante de la población económicamente activa en los últimos años;

 Que, los programas de promoción que se desarrollan actualmente, tanto por parte del Estado como del sector privado, se concentran principalmente en la capacitación, acceso a tecnología, información y formalización, siendo necesario consolidar la comercialización de sus productos;

Que, por lo antes expuesto es conveniente reforzar la actividad de promoción del Estado a través de un programa de desarrollo empresarial que contribuya a la ampliación y dinamización de los mercados en que actúan las pequeñas y micro empresas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 560 y el Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1o.- Creación de PROMPYME

Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de la acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas.

La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego Presidencia del Consejo de Ministros;

Artículo 2o.- Misión

PROMPYME tiene la misión de servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y la oferta de bienes y servicios de la pequeña y micro empresa, a fin de contribuir a la ampliación y dinamización de sus mercados.

Artículo 3o.- Objetivos

PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado.

Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones:

i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales.

ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuación de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con a Presidencia del Consejo de Ministros.

iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulación empresarial, en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión.

iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas.

v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector, de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos.

b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas.

c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo.

Artículo 4o.- Funciones

Son funciones de PROMPYME:

a) Difundir los sistemas de información subsectoriales,

b) Fomentar la conformación de consorcios de pequeña y micro empresa.

c) Proponer mecanismos para facilitar el acceso de la pequeña y micro empresa a las compras que realizan los sectores público y privado; y,

d) Promover la realización de ferias, show rooms y otras actividades de dinamización de mercados.

Artículo 5o.- Funcionamiento

PROMPYME es una entidad que actúa principalmente a través de la contratación de servicios especializados y realiza labor de seguimiento y monitoreo de los programas que encarga. Asimismo, para el cumplimiento de sus misión coordina con las instituciones de promoción involucradas en las actividades de la pequeña y micro empresa.

Artículo 6o.- Organización

PROMPYME cuenta con los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo

b) Dirección Ejecutiva

i. Unidades Especializadas

ii. Unidad de Administración

Artículo 7o. Consejo Directivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa

El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por:

a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;

b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante;

c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante;

e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

f) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas propuesto por éstas;

g) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y,

h) El Director Ejecutivo.

Los representantes a que se refieren los incisos b) al d) son designados mediante Resolución Ministerial de cada titular, aquéllos previstos en los incisos a), f) y g) son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 8o.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Formular y dirigir la política del PROMPYME;

b) Aprobar el uso de los recursos presupuestales asignados a PROMPYME;

c) Aprobar los programas y planes de acciones de PROMPYME y evaluar su cumplimiento;

d) Aprobar la organización interna de PROMPYME;

e) Aprobar la política general de personal de PROMPYME; y,

f) Proponer las medidas que correspondan a los titulares de los sectores.

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para sesionarse requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 9o.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora.

La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutiva quien es designado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y actúa como secretario del Consejo Directivo.

Artículo 10o.- Unidades especializadas

Las Unidades especializadas son el soporte técnico de los programas de promoción que determina el Consejo Directivo. Son creadas por acuerdo de éste para temas considerados prioritarios y disueltas de la misma forma. Están a cargo de jefes nombrados por el Director Ejecutivo.

Artículo 11o.- Presupuesto

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME.

Artículo 12o.- Convenios de administración

Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin de que éste administre los recursos asignados a PROMPYME.

Artículo 13o.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

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