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APRUEBAN ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DE 2006



Aprueban índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2006-INEI

Lima, 16 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaría y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2006-DTIE, referido, a los índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatura! correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los índices Unificados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huaricavelica, Ayacucho y Ucayali
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5: Loreto
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
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