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Directiva No. 19-95-DIVIPOLNA
Sobre atención e intervención policial con niños y adolescentes
(25 de abril de 1995)

I. OBJETIVO

Establecer procedimientos policiales que debe observar el personal PNP en la atención e intervención con niños y adolescentes.

II. FINALIDAD

Brindar una guía de orientación para el personal que le facilite su intervención con niños y adolescentes en forma apropiada y oportuna.

III. ALCANCE

A todo el personal PNP.

IV. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú.
b. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c. Convención sobre los Derechos del Niño.
d. Ley No. 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
e. D.L. No. 370, Ley de Base de la PNP.
f. D.L. No. 26102, Código de los Niños y Adolescentes.
g. Ley No. 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
h. Directiva No. 26-EMG-PNP/DIPOG-DSOP de mayo de 1994.

V. SITUACION

a. La promulgación del Código de los Niños y Adolescentes renueva todos los aspectos relacionados a la intervención policial con niños y adolescentes, humanizándolos, aproximándolos a un nuevo carácter de acercamiento, eliminando la fuerza y represión como medida de apoyo apra el policía, convirtiéndose en una opción importante para la defensa de los derechos de la infancia.

b. La real importancia que merece nuestra niñez y juventud como elementos fundamentales para el desarrollo nacional, obligó a la PNP a redoblar esfuerzos en su labor de atención y cuidado de nuestra infancia; para ello debe organizar acciones, planificándolas de tal forma que permitan afrontar exitosamente las diversas manifestaciones de niños y adolescentes.

c. La inexperiencia y diversidad de normas institucionales ocasionan que la intervención del personal PNP en los casos referentes a niños y adolescentes sea muy difusa y riesgosa en tanto suceden excesos motivados por la actitud que se asume frente a los hechos, repudiando el acto sin entender la motivación, por lo que resulta importante crear un documento que sintetice las formas de acción policial con niños reduciendo los riesgos de errores tanto sociales como judiciales, buscando el interés superior del niño.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

a. Los Centros Especializados coordinarán sus acciones con las Secciones de Policías de Niños y Adolescentes a las Delegaciones Policiales, estableciendo un nexo permanente con la DIVIPOLNA para uniformar criterios de normatividad y organización de sus áreas.

b. El personal policial que atiende niños y adolescentes será permanentemente instruido en los alcances de todas las normas legales y reglamentaciones en relación a su función, debiendo ser designado acorde a los requisitos determinados en el Código de los Niños y Adolescentes.

c. El personal policial designaod para estas tareas se debe dedicar a tiempo completo y exclusivamente.

d. En sus intervenciones se actuará siempre con tino y persuasión, evitando el exceso de fuerza o adoptando actitudes que atenten contra la integridad del niño y adolescente intervenido.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. PROCEDIMIENTOS PERMANENTES

1. Todo el personal PNP está en la obligación de conocer todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el respeto de los Derechos Humanos y el Código de los Niños y Adolescentes; de esta manera se constituirá en promotor de los mismos.

2. Coordinar con las instituciones públicas en la atención de niños y adolescentes.

3. Recibir e investigar las denuncias por maltrato a niños y adolescentes.

4. Ningún niño o adolescente podrá ser detenido, salvo mandato judicial por escrito o comisión flagrante de delito, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el primer caso y del Fiscal del Niño y Adolescente en el plao de 24 horas, salvo los casos señalados por la Ley Antiterrorista.

5. Los niños y adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los detenidos adultos, destinándoseles ambientes adecuados de acuerdo a la edad, sexo y estado de peligrosidad. (Ref. Art. 212 del C.N. y A.).

6. Los Centros Preventivos de Niños y Adolescentes, investigarán todos los casos previstos en el Código de los Niños y Adolescentes, exceptuándose los casos de procedimientos civiles (adopciones, alimentos, patria potestad, etc.) y en los lugares donde no hubiere este tipo de dependencias especializadas estará a cargo de las Secciones de Niños y Adolescentes de las Delegaciones PNP.

7. Si existiera duda acerca de la edad de una persona se los considerará niño o adolescente (según el caso) mientras no se pruebe lo contrario. (Ref. Título Preliminar, Art. I del C.N. y A.).

8.En caso de violación de los derechos individuales del niño o adolescente, éste puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de hábeas corpus. (Ref. Art. 5 y 120 del C.N. y A.).

9. No se proporcionará información relativa al niño o adolescente que ha participado en un hecho que amerita la intervención policial, ni se permitirá que sea fotografiado o filmado, salvo los casos de desaparición o secuestro.

10. Ningún niño o adolescente podrá ser sometido a tortura, trato cruel o degradante, suprimiendo el uso de grilletes, esposas de seguridad y similares. (Ref. Art. 4 del C.N. y A.).

11. En todo momento se evitará tratar al niño o adolescente como si fuera delincuente, debiendo emplearse téncicas y palabras adecuadas, sin ejercer coacción física o psicológica, tratándolo de manera tal que vea en el policía a un amigo que en todo momento trata de ampararlo.

12. Cuando se intervenga a niñas o adolescentes mujeres deberán ser registradas por personal femenino.

13. Toda información relativa al niño o al adolescente debe ser comunicada a la DIVIPOLNA-PNP por intermedio de las Regiones y las Dependencias Policiales para ser evaluada y procesada, de acuerdo a la ficha de registro que se tendrá para tal fin.

14. En las Delegaciones Policiales se abrirá un Libro de Denuncias Reservadas y de detenidos para los niños y adolescentes.

B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

1. En la prevención

a. Patrullaje selectivo

1. En los colegios, parques y en todo lugar al que concurran niños o adolescentes o donde su presencia sea manifiesta.
2. En bares, billares, prostíbulos, discotecas y en general todo establecimiento donde el ingreso no está permitido a niños o adolescentes.
3. Evitará que los niños o adolescntes se dediquen a los juegos de pelota u otros, que arriesguen su integridad física en las vías de tránsito.
4. Impedirá la posesión o comecialización de escritos, audiovisuales, imágnees, materiales pornográficos y otras publicaciones que pudan afectar su formación.
5. Evitará que los niños y adolescentes se dediquen en la vía pública a actividades que constituyan peligro para su formación física o moral, o aquellas que sean propias de personas adultas como fumar, beber licor, juegos de azar, "pimbolls" u otros similares.
6. Observará minuciosamente las actividades desplegadas por niños o adolescentes en las calles a fin de evitar situaciones de inminente peligro o riesgo para su persona.
7. Vigilará que el trabajo de niños y adolescentes no perturbe su asistencia regular al colegio.
8. Prestará ayuda para cruzar la calzada, subir o bajar de los vehículos, cuando las circunstancias así lo ameriten o sea necesario.
9. Evitará que viajen colgados en los estribos, prendidos de las ventanas o parachoques.
10. Prestará su colaboracióna  los escolares para su asistencia normal a su centro educativo.
11. Observará los alrededores del local escolar, tratando de detectar a elementos extraños que merodeen sin motivo justificado, ya que pudiera tratarse de microcomercializadores de drogas, pervertidos sexuales, traficantes de niños, etc.

b. Con la comunidad

1. Coordinará con los directores de los centros educativos de su jurisdicción a fin de que comuniquen los casos de maltrato físico, ausentismo escolar y faltas contra el honor de los alumnos, dependencia a sustancias tóxicas y otros que requeran la intervención de la policía.
2. Promoverá el dictado de conferencias, exposiciones, dinámicas grupales, sobre derechos del niño y adolescente, educación vial, defensa civil y cualquier otro tema que coadyuve a la formación integral de los niños y adolescentes.
3. Organizará la Policía Escolar en los centros educativos de su jurisdicción.
4. Promoverá la formación de clubes de niños y adolescentes "Amigos del policía" propiciando el desarrollo de programas deportivos, culturales y de recreación dirigidos a niños o adolescentes, promoviendo la participación de los gobiernos locales, sociedad civil y diversas organizaciones sociales.
5. Propiciará la organización y protección de los niños y adolescentes que trabajan, evitando casos de explotación o deserción escolar, poniendo en ejecución el Programa Colibrí, en coordinación con la DIVIPOLNA-PNP.
6. Promoverá programas de protección para todos los niños y adolescentes y, en especial, a loqs que se encuentren en situación de abandono, poniendo en conocimiento del Juez del Niño y Adolescente buscando su reinserción familiar en coordinación con las Defensorías instaladas en la Comunidad.

2. En la Intervención

a. En presunta situación de abandono

1. En todos los casos de abandono se pondrá en conocimiento del Juez del Niño y Adolescente dentro de las 24 horas.
2. Auxiliarlo conduciéndolo al centro hospitalario o asistencial más cercano (si su estado así lo requiere).
3. Indagar por sus nomres, los de sus padres o responsables, así como por su domicilio para la intervención judicial respectiva.
4. Solicitar el reconocimiento médico legal requiriendo la edad aproximada y, para comprobar asimismo, si ha sido víctima de lesiones o abuso sexual.
5. En los casos que no proporcionen información relacionada al nomre de sus padres, domicilio, etc., además de lo anunciado se procederá a realizar lo siguiente:
. Comunicar al Juez del Niño y Adolescente (antes de las 24 horas) indicaando el lugar donde se encuentra albergado.
. Indagar sobre su partida de nacimiento.
. Tomar su declaración.
. Solicitar la evaluación psicológica y la apreciación social; para ello, se podrá solicitar el apoyo de Oficiales PNP (psicólogos y asistentas sociales) Sanidad PNP o en ausencia de éstos a los centros de salud de la jurisdicción. En el caso de Lima se solicitará el apoyo de los Centros Preventivos de la DIVIPOLNA.
. Solicitar información a los Centros Preventivos para verificar si existe denuncia o antecedente alguno.
. Oficiar a la División de Personas Desaparecidas de la PNP de la jurisdicción.
. Si el niño y adolescente es de provincia se solicitará información mediante radiograma o fax a la dependencia policial respectiva.
. En el caso de ubicarse a los padres o familiares exigir la presentación de la partida de nacimiento, L.E. del padre o familiar y formular el acta de entrega.
6. En caso de infantes:
. Conducirlo al centro hospitalario más cercano (si fuera necesario).
. Solicitar reconocimiento médico legal.
. Todos los procedimientos señalados en el acápite 4 que sean pertinentes.
. Solicitar la pericia pelmatoscópica de la División de Identificación Policial.
. Entregarlo preventivamente (en calidad de custodia) al Centro Preventivo de Niños y Adolescentes No. 1 Salamanca (sólo para Lima), y en provincias a una institución pública u hospitalaria que reúna las condiciones mínimas para su permanencia, con conocimiento de la autoridad.
. Solicitar información a la División de Personas Desaparecidas para verificar si existe denuncia de la jurisdicción.
. Si se identifica a los padres y se comprueba responsabilidad, se los denunicará ante el Fiscal Provincial en lo Penal con Atestado Policial por el presunto delito de realizalrse.
7. Niños extraviados:
. Si da razón de su domicilio, deberá conducirlo, a dicho lugar entregándolo a sus padres o responsables con el acta respectiva, exigiendo documentos que acrediten tal calidad.
. En caso de no dar razón de su domicilio, ponerlo a disposición del Centro Preventivo de Niños y Adolescentes -DIVIPOLNA de la jurisdicción (donde exista); en su ausencia se coordinará con instituciones públicas o privadas que lo acojan transitoriamente.
8. En caso de maltrato:
. Si el propio niño o adolescente se constituye en la Dependencia PNP para denunciar el hecho, o se recibe la denuncia de terceras personas o anónimamente, formular el parte de ocurrencia respectivo.
. Oficiar al Médico Legista para el reconocimiento médico correspondiente.
. Detener al responsable y ponerlo a disposición de la autoridad competente.
. Entregar al niño o adolescente a sus padres o encargados siempre y cuando éstos no tuvieran responsabilidad en el hecho.
. Realizar las indagaciones para determinar si los maltratos son habituales, inmoderados, con manifiesta crueldad, psicológicos, etc.
. Si hay testigos, citarlos.
. Si durante el proceso investigatorio se establece la responsabilidad de un adulto en la comisión de delitos o faltas, cuyos agraviados sean niños o adolescentes se le formulará el Atestado Policial correspondiente y se lo denunciará a la autoridad judicial respectiva, salvo los casos de delitos cuya investigación corresponda a las Unidades Policiales Especializadas (DINCOTE) que se rigen por sus propios procedimientos, remitiendo copia del Atestado al Fiscal del Niño y Adolescente a fin de resolver su situación jurídica.
9. Niños y adolescentes excepcionales o consumidores de drogas:
En caso de ubicar a un niño o adolescente con transtornos mentales o sensoriales o consumiendo droga se procederá como prseunción de abandono, debiendo solicitarse a los medios de comunicación el apoyo respectivo a fin de ubicar a los familiares.
10. Niños o adolescentes dedicados a la prostitución vagancia o mendicidad:
Se procederá como en los casos de presunción de abandono, practicándose las diligencias pertinentes.
De encontrarse responsabilidad penal en adultos, se los detendrá enviando el Atestado correspondiente a la Fiscalía Provincial Penal de turno.
11. Niños o adolescentes que viajen al interior o exterior del país:
. Si el viaje es dentro del territorio nacional basta la autorización notarial de uno de los padres.
. Si el viaje se realiza al exterior del país es obligatoria la autorización notarial de ambos padres o la autorización judicial.
. Si un niño o adolescente viaja con un adulto sin autorización de sus padres, se investigará el caso por presunción de abandono.
. Se notificará a los propietarios y/o administradores de las empresas de transporte para efectos de la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
. Se abrirá un Registro de Tránsito de Niños que viajen acompañados de uno de sus padres, familiares o responsables, con la debida autorización de los lugares de tránsito donde exista la PNP.
12. En todos los casos se debe formular el informe policial de acuerdo al Manual de Documentación Policial con todas las diligencias practicadas, investigaciones realizadas y pruebas obtenidas, poniendo a disposición al niño o adolescente con Oficio de Atención al Juez Especializado de Turno en el plazo perentorio (24 horas).

b. En presunta situación de INFRACCIONA  LA LEY

1) En caso de flagrancia
. Si hubiera víctima se le auxiliará conduciéndola al centro asistencial más cercano.
. Detener al autor implicado.
. Registro respectivo a cada uno de los intervenidos para determinar si llevan consigo armas de fuego, arma blanca o cualquier otro objeto contundente con el cual pueden atentar contra el personal PNP interviniente.
. Se incautará los bienes objeto de robo y decomiso de armas.
. Conducir a la Delegación PNP, poniéndolos a disposición con Parte de Ocurrencia, adjuntando los bienes objeto de robo y armas con sus respectivas actas, previo registro completo a cada uno de los intervenidos.
. Calificación de Parte a cargo del Oficial de Informes y Auxilios, quien recibirá al adolescente, derivándolo a la Sección Especializada (Niños y Adolescentes) permaneciendo separado de los adultos detenidos (Art. 22 y 217 del C.N. y A.).
. Se informará por escrito al adolescente de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y la identificación de los responsables de su detención.
. Se comunicará al Fiscal del Niño y del Adolescente de turno, solicitando su presencia.
. Constatación domiciliaria con citación a sus padres o familiares, comunicándoles de la situación del adolescente.
. Tomar la declaración del adolescente infractor en presencia del Fiscal, de su abogado defensor o de sus padres. (Art. 217 del C.N. y A.).
. En ausencia de las personas que se menciona en el párrafo anterior, se podrá solicitar la presencia del representante de la Defensoría del Niño y Adolescente que funciona en cada uno de los Centros Preventivos de Niños y Adolescentes (sólo para Lima) o las Defensorías que funcionen en la jurisdicción.
. Manifestación del o de los agraviados o testigos.

En caso de:

Infracción contar el patrimonio:
Deberá solicitarse al agraviado la pre-existencia de la cosa.

Homicidio con arma de fuego:
Se solicitará al Laboratorio Cental PNP la prueba de la Parafina, Absorción Atómica Toxicológica y Pericia Química.

Accidente de tránsito:
Si el conductor es adolescente se solicitará Dosaje Etílico Cualitativo.
. En cualquier caso si la situación lo amerita se realizará la inspección técnico-policial.
. Se confeccionará Acta de Reconocimiento o Confrontación si el caso lo requiere.
. Podrá confiarse la custodia del adolescente a sus padres cuando los hechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres se hayan comprometido a conducirlo ante el Fiscal cuando sea notificado, previa Acta de Entrega.

2) En caso de No Flagrancia:

. Se constatará la denuncia.
. Se realizará la investigación respectiva.
. Deberá incautarse elementos probatorios, levantándose el acta respectiva en el mismo lugar.
. Si al momento de intervenir no pudiera encontrarse evidencias o elementos probatorios que justifiquen la privación de la libertad del adolescente, la sola indicación del agraviado no será suficiente para proceder a la detención. Se procederá a la investigación respectiva.
. Se procurará recuperar los bienes objeto de robo, deteniéndose a los compradores a quienes se les formulará el Atsetado Policial respectivo por le delito de Receptación.
. En la Delegación PNP se procederá a tomar manifestación al agraviado y testigos, para que se ratifiquen en su denuncia (es la Prueba Testimonial que resplada la intervención policial).
. A continuación se procederá de acuerdo a los casos de flagrancia.

3) Informe técnico policial

Concluida la investigación se formulará el Informe técnico policial, el cual contendrá:
. Transcripción de la ocurrencia o denuncia.
. Diligencias practicadas.
. Reconocimiento Médico Legal, inspección técnico-policial, examen ectoscópico, declaraciones, manifestaciones, etc.
. Examen psicológico.
. Apreciación socio-familiar.
. Investigación policial.
. Conclusiones.
. Anexos: Documentos que acrediten la minoría de edad del infractor, parentesco de los padres o responsables y constatación domiciliaria, etc.
El adolescente en el plazo de 24 horas deberá ser puesto a disposición del Fiscal del Niño y el Adolescente, con el Informe respectivo en ejemplar triplicado.
. En caso de que en un mismo delito participen adultos y niños o adolescentes:
- Comunicar al Fiscal de Turno en lo Penal.
- Formular el Atestado Policial correspondiente, denunciando al adulto ante el Fiscal de Turno.
- Formular un Informe al Fiscal del Niño y del Adolescente en ejemplar duplicado con copia del Atestado Policial con el que se pone a disposición al adulto.
- Poner a disposición del Fiscal del Niño y del Adolescente a los niños y adolescentes implicados en el hecho.
. En los casos de adolescentes infractores de los delitos por TID y terrorismo se procederá a formular el informe correspondiente y poner a disposición del Fiscal Provincial en lo Penal.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Cuando una Delegación PNP solicite apoyo a un Centro Preventivo para la CUSTODIA de un niño o adolescente, previamente la Unidad solicitante deberá realizar las diligencias correspondientes: Reconocimiento Médico Legal, examen ectoscópico, toma de declaración, etc. Asimismo, con oficio poner a disposición transcribiendo la ocurrencia, comunicando a la autoridad competente.

2. Cuando un adolescente concurra a una delegaicón PNP para solicitar CONSTATACION POLICIAL por despido intempestivo de su centro laboral, o cualquier denuncia en su agravio se lo atendrá, otorgandosele copia certificada del parte policial formulado al respecto.

3. Los jefes de Delegación PNP establecerán permanentemente comunicación con los representantes del Ministerio Público a fin de poder ubicarlos a la brevedad cuando se requiera que éstos concurran a la Dependencia Policial, sobre todo en casos de fines de semana o feriados prolongados.

4. Oficiar a las Fiscalías del Niño y del Adolescente a fin de comunicar las direcciones de las Delegaciones PNP y sus teléfonos.

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